Miércoles 31 de Enero de 2007
Piratería y delito tributario
La Corte Suprema le ha dado la razón al Servicio de Impuestos Internos (SII) y ha condenado a un comerciante de productos piratas no sólo por ese delito, sino también por los de comercio clandestino e infracción tributaria asociada a la piratería.
El dictamen acoge un recurso de casación del SII contra la decisión de la Corte de Apelaciones de Rancagua, la que interpretaba el delito tributario como evasión tributaria. Al considerarse como comercio clandestino, se agravan las sanciones. Este es el segundo caso en que la Corte Suprema acepta esta interpretación, lo que indica un patrón de jurisprudencia que le da armas a la fiscalización de los derechos de propiedad intelectual.
Entre los economistas académicos (y en el mundo de los creadores de software gratuito) ha habido bastante discusión reciente sobre las virtudes del sistema de propiedad intelectual, al menos en la amplitud que posee en los países desarrollados. La propiedad intelectual se protege porque es un mecanismo eficiente para alentar las innovaciones y la creatividad. La sociedad entrega un monopolio temporal a los creadores, y el valor de este monopolio es una medida del valor social de la invención o la creación. La sociedad renuncia a los beneficios que recibiría si las creaciones intelectuales se difundieran gratuitamente -ya que reproducir ideas no tiene costo-, porque los beneficios de innovaciones, inventos y creación contribuyen al desarrollo. El monopolio es temporal, porque se reconoce el costo social de un monopolio que cobra más que el costo marginal de difundir la innovación.
La pregunta que urge a los economistas es si el actual plazo de protección es correcto, y si hay opciones para alentar a los inventores a menor costo social. Plazos excesivos alargan la ineficiencia del monopolio y atraen demasiados recursos hacia la innovación, los que podrían gastarse inútilmente. Asimismo, en algunas áreas tecnológicas el costo de negociar permisos para las diversas patentes sobre procesos eleva los costos legales y se ha transformado en una barrera de entrada para empresas con ideas innovadoras. Por último, en los países desarrollados se teme que la legislación de propiedad intelectual esté condicionada por grupos de presión que no representan a los innovadores, sino a los poseedores de derechos. Un ejemplo fue la extensión del "copyright" en la ley "Mickey Mouse", propuesta por un lobby encabezado por Disney, cuyos primeros dibujos del ratón homónimo estaban en riesgo de entrar al acervo común. El alargamiento de la vida del "copyright", que se aplica a creaciones ya realizadas, desvirtúa el propósito de la legislación de derecho intelectual, que es la promoción de nuevas creaciones.
Sin embargo, esta discusión teórica no significa que Chile deba, por sí solo, evadir sus compromisos formales de respetar los derechos de propiedad intelectual. Nuestro país está en las listas de los que no respetan los derechos de propiedad intelectual de EE.UU. y de la Unión Europea. La ausencia de una fiscalización efectiva podría llevar a sanciones comerciales en el futuro. Un paseo por algunas calles de la capital permite verificar que la ley existe en el papel, pero dista de respetarse.
En este contexto, la mayor estrictez que se advierte en la justicia, así como la voluntad de Impuestos Internos de sancionar el comercio clandestino de productos piratas, es un buen antecedente ante nuestros socios comerciales. Además, el enfoque del SII tiene méritos independientes de su eficiencia contra la piratería. El comercio clandestino, especialmente si se trata de productos piratas, compite con el comercio legal, que tiene la doble carga de pagar impuestos y vender productos que pagan derechos de propiedad intelectual.
![]()
![]()